El Gobierno Nacional oficializó una nueva actualización de los valores del nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad correspondiente a abril de 2026.

Pero, ¿qué es el nomenclador de discapacidad?
El nomenclador es un sistema de valores de referencia utilizado para determinar cuánto deben cubrir las obras sociales y prepagas respecto de prestaciones vinculadas a personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Es decir, funciona como un parámetro económico para prestaciones como:
- acompañamiento terapéutico
- integración escolar
- transporte
- rehabilitación
- hogares
- centros de día
- terapias
- prestaciones educativas y asistenciales
En la práctica, muchas obras sociales y prepagas utilizan ese nomenclador para fijar límites de cobertura. El problema es que, muchas veces, esos valores ni siquiera alcanzan los montos reales que cobran los prestadores.
Y en otros casos, directamente niegan la cobertura.
La actualización oficial de abril 2026 surge del IPC de marzo 2026 del 3,40%.
Principales aumentos de abril 2026
Rehabilitación – Internación
Nuevo valor:
$5.397.143,21
Transporte por kilómetro
Nuevo valor:
$825,80 por km
Estimulación temprana
Nuevo valor:
$380.940,23
Módulo de integración escolar (SAIE)
Nuevo valor:
$694.738,43
Hogar permanente categoría A
Nuevo valor:
$1.901.164,50
Accedé al nomenclador completo:
¿Qué pasa cuando la obra social no cubre correctamente?
Los problemas más frecuentes suelen ser:
- autorizaciones parciales
- topes arbitrarios
- demoras
- reintegros insuficientes
- negativa a actualizar valores
- falta de cobertura integral
En esos casos, muchas veces la solución es iniciar un amparo de salud.
¿Qué suele pasar en los amparos de salud?
Cuando el juez admite una medida cautelar o hace lugar a la demanda, normalmente existen dos escenarios:
1) Prestadores de cartilla
Si el prestador pertenece a la cartilla de la obra social o prepaga, lo habitual es que el juez ordene la cobertura integral al 100%, sin costo para el afiliado.
2) Prestadores fuera de cartilla
Cuando el afiliado elige un prestador fuera de cartilla, lo más frecuente es que el juez tome como referencia el nomenclador de discapacidad para fijar el reintegro.
En algunos casos, incluso se adiciona un porcentaje extra por dependencia o apoyo especial, dependiendo de la situación concreta y de la prestación indicada.
Por eso, el nomenclador termina siendo un elemento clave en la mayoría de los reclamos judiciales vinculados a discapacidad.
Un problema frecuente: el desfase entre nomenclador y realidad
Aunque el nomenclador aumenta periódicamente, muchas veces sigue existiendo una diferencia importante entre:
- lo que realmente cobra el prestador
y - lo que la obra social reconoce
Eso genera que muchas familias deban afrontar diferencias económicas muy difíciles de sostener, especialmente en tratamientos prolongados.
Marco legal aplicable
Las prestaciones para personas con discapacidad cuentan con protección reforzada en Argentina, principalmente a través de:
- Ley 24.901
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Constitución Nacional
- derecho a la salud
- Ley de Defensa del Consumidor
Conclusión
La actualización del nomenclador impacta directamente en el acceso a tratamientos y prestaciones esenciales para personas con discapacidad.
Sin embargo, en muchos casos los valores continúan siendo insuficientes o las obras sociales directamente incumplen sus obligaciones.
Frente a ello, el amparo de salud suele convertirse en la herramienta más efectiva para exigir cobertura integral, continuidad de tratamientos y reintegros adecuados.
Fuente oficial:
