El PMO como piso de prestaciones médicas

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una herramienta fundamental para garantizar el acceso a la salud de todos los argentinos. Se trata de una canasta básica de prestaciones que las obras sociales y prepagas deben brindar de forma inmediata, sin períodos de carencia, preexistencias, exámenes de admisión, auditorías o limitaciones.

¿Qué es el PMO?

En primer lugar, que el PMO no es una lista cerrada de prestaciones. Es un piso mínimo que las obras sociales y prepagas deben cumplir, pero no un tope. Esto quiere decir que tienen la obligación de brindar todas las prestaciones que sean necesarias para garantizar tu salud, incluso si no están expresamente incluidas en el PMO.

Algunos ejemplos de prestaciones del PMO:

  • Consultas médicas
  • Estudios de diagnóstico
  • Internaciones
  • Medicamentos
  • Rehabilitación
  • Cirugías
  • Odontología
  • Psicología
  • Kinesiología
  • Fonoaudiología
  • Terapia ocupacional
  • Nutrición

En segundo lugar, que el acceso a las prestaciones del PMO debe ser INMEDIATO. No hay que esperar períodos de carencia ni cumplir con ningún otro requisito para acceder a ellas.

¿Qué pasa si la obra social o prepaga me niega una prestación del PMO?

En ese caso, tenés derecho a iniciar un juicio de amparo para obtener la cobertura necesaria. La jurisprudencia es clara al respecto: el PMO es un estándar mínimo de protección y las obras sociales y prepagas no pueden negarte una prestación que sea necesaria para tu salud.

¿Cómo puedo proteger mi derecho a la salud?

  • Conocé tus derechos: Informate sobre el PMO y las demás normas que regulan el derecho a la salud.
  • No te dejes negar una prestación: Si la obra social o prepaga te niega una prestación del PMO, reclamá y, si es necesario, iniciá un juicio de amparo.
  • Buscá asesoramiento legal: Si tenés dudas o necesitás ayuda para defender tu derecho a la salud, consultanos.

¿Y si quieren aplicarme un nomenclador interno de la obra social o prepaga?

Suele ocurrir además que las obras sociales o prepagas rechacen prestaciones argumentando que no están en su tabla de prestaciones o nomenclador interno, o que las autoricen con el tope que figura en los mismos.

Así como se sostiene que el PMO actúa como un piso de prestaciones, este principio debe aplicarse también cuando intenten imponer un límite de su propio nomenclador.

Si no corresponde imponer restricciones o límites con fundamento en un nomenclador estatal mucho menos pueden imponerse aplicando un nomenclador interno de una obra social o prepaga, creado sin ningún tipo de control externo.

¿Qué dicen los jueces en los juicios de amparo?

La jurisprudencia respalda la idea de que el PMO es un estándar mínimo de protección, no una lista taxativa, y que las obras sociales y prepagas deben brindar no solo las prestaciones del PMO, sino también otras coberturas que no estén incluidas en el mismo o que excedan los topes que el mismo fija, sin restricciones adicionales.

En resumen, el PMO es una herramienta fundamental para garantizar el acceso a la salud de todos los argentinos. Es importante conocer nuestros derechos y no permitir que las obras sociales o prepagas nos nieguen las prestaciones que necesitamos.

Si tenés alguna duda o necesitás asesoramiento, no dudes en contactarme.


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